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Botar escombros

Multa por botar escombros: qué dice la Ley 1801

Arrojar escombros, materiales de construcción o residuos de obra en espacio público —vía, andén, separador, lote ajeno o quebrada— es una infracción del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), clasificada como comportamiento contrario a la limpieza y clasificada tipo 4. La multa es de $1.518.400 y puede acompañarse de la inmovilización del vehículo que transportó el material. La responsabilidad no desaparece por haber contratado a un tercero: la trazabilidad puede llegar hasta la obra que generó el escombro.

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Camión de estacas cargado con escombro de obra en Medellín, en tres tomas: de costado frente a una construcción, en la calle con el platón lleno y por detrás con escombro y ladrillo Operando hoy
Vehículo según la carga <5 min cotización por WhatsApp

Qué dice exactamente la norma

La Ley 1801 de 2016, conocida como Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en el habla común como «código de policía», regula los comportamientos que afectan la limpieza y el espacio público. Entre ellos está arrojar residuos, escombros o materiales de construcción en sitios no autorizados: vías, andenes, separadores, parques, lotes ajenos, retiros de quebrada y cauces.

La sanción se clasifica por tipos, del 1 al 4, según la gravedad. La disposición indebida de escombros cae en el tipo más alto, con multa general de $1.518.400 en pesos de 2026. Además de la multa, la autoridad puede ordenar la inmovilización del vehículo utilizado para transportar el material y exigir la limpieza del sitio afectado.

A quién le llega la sanción

La creencia común es que al subir el escombro a un vehículo ajeno el problema deja de ser propio. No es así. Cuando la autoridad encuentra un depósito indebido, la investigación va hacia atrás: la placa del vehículo, el conductor, y desde qué dirección salió el material. La obra o la vivienda que lo generó queda en esa cadena.

En la práctica esto significa que contratar al más barato sin preguntar a dónde va el material es asumir un riesgo que no se ve en la cotización. Un servicio $150.000 más económico deja de serlo el día que llega una multa de $1.518.400, y ese cálculo casi nunca se hace antes de contratar.

Cómo evitarla, en concreto

Primero: no acopies el escombro en el andén ni en la vía «mientras llega el carro». Un acopio en espacio público ya es una exposición, aunque la intención sea retirarlo el mismo día. Mantén el material dentro del predio o de la obra hasta que llegue el vehículo.

Segundo: pregunta a dónde va el material y pide el soporte de la disposición final. Un operador formal responde ambas cosas sin dudar. Tercero: desconfía del precio que está muy por debajo del mercado, porque la tarifa de la escombrera se paga siempre y esa diferencia tiene que salir de algún lado.

Cuarto, si eres constructor: guarda los certificados. No solo te protegen frente a una sanción; son lo que la interventoría y la licencia de construcción piden para cerrar el capítulo de manejo de RCD de la obra.

Qué pasa con el escombro que ya está mal botado

Si el material ya está en la vía o en un lote, retirarlo cuanto antes reduce la exposición y evita que el sitio se convierta en un punto crítico que atraiga más residuos —que es como se forma un botadero. Lo hacemos igual que cualquier otro servicio: se estima el volumen, se asigna el vehículo y se dispone en escombrera autorizada, con certificado.

Si el escombro no es tuyo pero está afectando tu propiedad, el retiro también se puede contratar; lo que no podemos es decirte si eso te libra de una actuación administrativa ya iniciada. Esa parte se resuelve con la autoridad, no con el transportador.

Preguntas frecuentes

¿Te queda alguna duda?

¿Cuánto es exactamente la multa por botar escombros?

La disposición indebida de escombros en espacio público está clasificada como infracción tipo 4 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa de $1.518.400 en pesos de 2026. El valor se actualiza cada año porque está expresado en salarios mínimos diarios legales vigentes, así que conviene confirmarlo con la autoridad para el año en curso. Además de la multa, la norma permite inmovilizar el vehículo que transportó el material y exigir la limpieza del sitio.

¿Me pueden multar si yo contraté a alguien para que se los llevara?

Sí, es posible. La responsabilidad por el manejo del residuo no se extingue con la entrega a un tercero, y cuando la autoridad rastrea un depósito indebido la cadena puede llegar hasta la obra o la vivienda que lo generó. Por eso importa contratar con alguien que documente la disposición: el certificado es precisamente la prueba de que el material terminó donde debía. Sin ese soporte, la defensa depende de la palabra de un tercero que ya incumplió.

¿Aplica igual en Bello, Itagüí o Envigado?

Sí. La Ley 1801 es una norma nacional y aplica en todo el país, así que la infracción y el rango de multa son los mismos en cualquier municipio del Valle de Aburrá. Lo que cambia de un municipio a otro es la operación: quién presta el aseo público, qué sitios de disposición quedan cerca y cómo se tramita el comparendo. La regla de fondo, en cambio, no cambia: el escombro va a un sitio con licencia ambiental o hay sanción.

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